En este momento estás viendo Puntos de recarga eléctrica y cómo te afecta la nueva normativa

Puntos de recarga eléctrica y cómo te afecta la nueva normativa

Uno de los grandes miedos de los conductores de vehículos eléctricos y que detrae a muchos compradores de la decisión de adquirir y utilizar vehículos eléctricos, especialmente en trayectos de larga distancia, es lo que comúnmente se califica como “ansiedad de autonomía”. La relativamente baja autonomía de los vehículos eléctricos es una preocupación de los futuros compradores y la falta de estaciones de recarga no ayuda a inclinarse por el vehículo eléctrico. Sin embargo, esto dejará de ser un problema a partir de este mismo año.

Con el nuevo Real Decreto-ley 29/2021 que ha aprobado el gobierno, el parque de vehículos eléctricos tendrá a su disposición al menos 100.000 puntos de recarga eléctrica repartidos por todo el país antes del 1 de enero de 2023. El objetivo de esta nueva medida es acelerar la transición hacia las energías limpias y acercar el nivel de infraestructura al de otros países europeos como Reino Unido, Alemania, Francia o Países Bajos, que ya cuentan con un gran número de puntos de recarga.

¿Qué implica esta normativa?

Con la aprobación de este real decreto, empresas privadas y organismos públicos están obligadas a instalar estaciones de recarga pública cumpliendo una serie de condiciones descritas en el real decreto y que os resumimos a continuación. 

PUNTOS DE RECARGA EN CONCESIONES EN REDES ESTATALES DE CARRETERAS

  • Las compañías dedicadas al suministros de combustibles y carburantes cuyo volumen anual agregado de ventas supere los 10 millones de litros deberán garantizar al menos una infraestructura de recarga de potencia mínima de 150kW en corriente continua.
  • Si el volumen agregado anual está entre 5 y 10 millones de litros, la infraestructura deberá ser de al menos 50kW en corriente continua.
  • En los casos en los que no se alcancen los 5 millones de litros, aquellas instalaciones cuyas ventas supongan más del 10% de las ventas totales de combustibles y carburantes del ámbito geográfico en el que se encuentren deberán cumplir la misma normativa que las del punto anterior.
  • Quienes acometan una reforma que requiera una revisión del título administrativo también tendrán que instalar una estación de al menos 50kW en continua.

ESTACIONAMIENTOS NO ADSCRITOS A EDIFICIOS Y APARCAMIENTOS ADSCRITOS A EDIFICIOS DE USO DISTINTO AL RESIDENCIAL

Edificios de oficinas, centros comerciales, supermercados, hoteles, hospitales, centros de espectáculo y ocio, etc. Todos ellos deberán contar con puntos de recarga eléctrica cuando superen las 20 plazas en sus aparcamientos.

  • Con carácter general, se instalará una estación de recarga por cada 40 plazas de aparcamiento, hasta 1.000 plazas, y una estación de recarga más por cada 100 plazas adicionales.
  • En los edificios de la Administración pública, se instalará una estación por cada 20 plazas, hasta 500, y una más por cada 100 adicionales.

¿En qué me afecta como empresario?

Si usted es propietario de un aparcamiento o un edificio de uso no residencial que cuenta con más de 20 plazas de estacionamiento, está obligado a acogerse a esta nueva normativa. En Cobaltiq le resolvemos todas sus dudas, les presentamos un proyecto llave en mano según sus necesidades y le tramitamos las subvenciones disponibles para la instalación de puntos de recarga dentro del Plan Moves III.